Estatutos

ESTATUTOS CLUB ZERO MOTORCYCLES ESPAÑA


ARTÍCULO 1:
Con la denominación de Club Zero Motorcycles España, se constituye en la localidad de
Móstoles (Comunidad de Madrid) una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto
principal es informar, intercambiar experiencias, promover y ayudar a todos aquellos
propietarios de vehículos Zero Motorcycles, en adelante la marca, en España.


ARTÍCULO 2:
El domicilio social se fina en Calle xxxxxx 13 xxx* de Móstoles (Comunidad de Madrid) y
número de teléfono 675xx60xx*. (*)Por privacidad y antispam, se ocultan teléfono y dirección.


ARTÍCULO 3:
Los fines del Club:

  • La realización de actuaciones en el campo de los vehículos eléctricos Zero
    Motorcycles.
  • El agrupar a los poseedores de estos vehículos, tanto por defender los intereses que
    les sean propios y comunes, como para la promoción, conservación y exhibición.
  • La realización de actividades relacionadas con los vehículos de la marca, como
    excursiones con los mismos, exposiciones, edición de publicaciones, intercambio de
    conocimientos y experiencias, etc.
  • La divulgación de la existencia y funcionamiento de este Club con actos puntuales y
    relativos a sus fines.
  • El Club no tiene fines lucrativos ni está sometido a ningún régimen asociativo
    específico.

ARTÍCULO 4:
El Club desarrollará sus actividades dentro del ámbito nacional, y en situaciones puntuales
internacional con colaboración de los clubes correspondientes en cada país. La duración del
Club será indefinida y sólo se disolverá, conforme a estos Estatutos, por voluntad de los
asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto y por cualquiera de las
causas provistas en las leyes.

ARTÍCULO 5:
La Mesa Directiva, como órgano de representación del Club, será competente para
interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, sometiéndose en todo momento a
la normativa legal y vigente en materia de Clubes.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante acuerdos que
válidamente adopten la Mesa Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas
competencias.


DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 6:
La Dirección y Administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Mesa
Directiva y la Asamblea General.

ARTÍCULO 7:
El Presidente del Club, que lo será también de la Mesa Directiva, asume la representación
legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Mesa Directiva y la Asamblea
General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.

ARTÍCULO 8:
La Mesa Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses
del Club, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará
formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y dos vocales, entre los cuales
figurará el responsable de la página Web del Club y de la Comunicación en Redes Sociales.
Sólo podrán formar parte de la Mesa Directiva aquellas personas que ostenten la condición
de asociados, que sean mayores de edad, tengan el pleno uso de los derechos civiles y no
están incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 9:
Los cargos que componen la Mesa Directiva se elegirán por la Asamblea General, entre
todas las candidaturas que se presenten, resultando elegida de entre todas ellas aquella
que obtenga más votos. En todo caso en las candidaturas presentadas a la Mesa Directiva
deberán estar perfectamente determinados y distribuidos los distintos cargos de la misma
entre sus integrantes.
El mandato de los cargos que componen la Mesa Directiva tendrá una duración de 4 años.
En caso de producirse vacante en alguno de los cargos y, en todo caso, en lo no previsto en
los Estatutos, la Mesa Directiva podrá nombrar provisionalmente a la persona que estime
conveniente, hasta que se celebre una nueva elección de cargos.

Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 8o,
cesarán en el ejercicio del mismo por alguna de las siguientes causas:
-Por expiración del período de mandato
-Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Mesa Directiva
-Por incumplimiento de las obligaciones que tuviese encomendadas, cuando así lo
acuerde la Asamblea General
-Por la celebración de nuevas elecciones, que habrán de convocarse una vez
transcurrido un período mínimo de 4 años desde la celebración de las anteriores o
siempre que así lo soliciten por escrito a la Mesa Directiva un mínimo del cincuenta
por ciento de los asociados. En este último caso, los miembros de la Mesa Directiva
anterior podrán presentarse de nuevo y ser reelegidos total o parcialmente.
-Los cargos de la Mesa Directiva que hubiesen agotado el plazo del mandato para el
que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que
se produzca la aceptación de aquellos asociados que los sustituyan.

ARTÍCULO 10:
Los miembros de la Mesa Directiva no percibirán retribución por el cargo desempeñado.

ARTÍCULO 11:
Es función de la Mesa Directiva, programar y dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión administrativa del Club.

ARTÍCULO 12:
La Mesa Directiva celebrará sus sesiones extraordinarias cuantas veces lo determine el
Presidente, a iniciativa propia o a petición de por lo menos tres de sus componentes. Las
sesiones (o juntas extraordinarias, en su caso) serán celebradas periódicamente. Será
presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por
el miembro más antiguo de la Mesa Directiva.
Para que los acuerdos de la Mesa Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la
mayoría de votos de los asistentes, siendo precisa la concurrencia, por lo menos en la mitad
más uno de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario o quienes
estatutariamente los sustituyan. De las sesiones el Secretario, levantará acta, que se
escribirá en el Libro de Actas.

ARTÍCULO 13:
Los miembros de la Mesa Directiva presidirán las Comisiones que la propia acuerde
constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de los determinados actos,
actividades o exhibiciones, o de demandar las informaciones necesarias de las mismas.
Formarán parte, además, de dichas Comisiones el número de Vocales que acuerde la Mesa
Directiva, a propuesta de sus respectivos Presidentes.
ARTÍCULO 14:
El Presidente de la Mesa Directiva tendrá, además de las facultades asignadas en el
Artículo 7o, las siguientes atribuciones:
-Convocar y levantar las sesiones que celebre la Mesa Directiva y la Asamblea
General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en el
caso de empate.
-Proponer el plano de actividades del Club a la Mesa Directiva, impulsando y
dirigiendo sus tareas.
-El Presidente estará asistido en sus funciones por el Vicepresidente, que además lo
sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


ARTÍCULO 15:
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro de
Registros de Socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la
entidad. Lo auxiliará en sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias el Vicesecretario si
existiera.


ARTÍCULO 16:
Cada uno de los componentes de la Mesa Directiva, tendrá los deberes propios de su
cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Directiva
les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario, velar por el cumplimiento del las disposiciones
legales vigentes en materia de Asociaciones y Clubs, custodiar la documentación oficial de
la entidad, celebración de Asambleas Generales, además de expedir certificaciones de las
Actas que reflejen los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación
de la Asociación, certificaciones que habrán de contar con el visto bueno del Presidente.


ARTÍCULO 17:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por los
asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y
que se reunirá siempre que lo acuerde la Mesa Directiva, por propia iniciativa o porque lo
acuerde la mitad más uno de los asociados.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, por lo
menos una vez al año, para aprobar el Plano General de actuación de la Asociación,
censurar la gestión de la Mesa Directiva y cuantas otras cuestiones se sometan a la
votación.


ARTÍCULO 18:
La Asamblea General se convocará por la Mesa Directiva, con carácter extraordinario,
cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerden los miembros de la Mesa Directiva
o lo solicite la mitad más uno de los asociados y, en todo caso, para la modificación de los
Estatutos, así como para elegir los miembros de la Mesa Directiva, disolución de la
Asociación, expulsión de asociados a propuesta de la Mesa Directiva, aprobación del
reglamento de régimen interno de la asociación y para la solicitud de la Declaración de
Utilidad Pública.


ARTÍCULO 19:
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
serán realizadas por escrito, telefónicamente y publicadas en la página Web del Club,
expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la fecha de
la primera convocatoria y el día de la reunión deberán mediar, por lo menos, 2 días
naturales; la segunda convocatoria se realizará media hora más tarde de la primera.
Serán incluidos obligatoriamente en el orden del día de las convocatorias aquellos asuntos
propuestos por un número de asociados de la asociación no inferior al diez por ciento,
siempre que las presenten ante el Secretario de la Mesa Directiva con una antelación
mínima de siete días a la celebración de las sesiones de las Asambleas Generales.


ARTÍCULO 20:
La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria de modificación de los Estatutos de
la Asociación estará acompañada del texto con las modificaciones propuestas, abriéndose
un plazo de siete días para que cualquier asociado pueda dirigir al Secretario las propuestas
y enmiendas que estime oportunas. Estas complementarán la documentación de la citada
Asamblea y serán entregadas con una antelación mínima de 7 días a la realización de la
misma.


ARTÍCULO 21:
Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad
más uno de los asociados y, en segunda convocatoria, cuando asistan la décima parte de
los mismos. Todo asociado podrá hacerse representar por cualquier otro, caso de no poder
asistir, otorgando su representación en documento en el que de algún modo quede
constancia fehaciente de la autenticidad de su firma. Un mismo asociado podrá ostentar, al
mismo tiempo, la representación que le haya sido válidamente otorgada por
cualquier número de asociados, sin limitación alguna. La representación deberá ser
otorgada específicamente para cada Asamblea.


ARTÍCULO 22:
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría calificada de las dos terceras partes de las personas
presentes o representadas, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación y
modificación de los Estatutos.


ARTÍCULO 23:
La Mesa Directiva se reservará el derecho de decisión, sobre situaciones no contempladas
en estos Estatutos, siempre que no sean incompatibles con las ya existentes y no estén en
contradicción con la Ley vigente reguladora del derecho de asociación y demás
disposiciones reglamentarias que la desarrollen.


ARTÍCULO 24:
Los acuerdos que sean contrarios a lo dispuesto en estos Estatutos o infrinjan los fines de la
Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. A partir de la
resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la
jurisdicción ordinaria.


ARTÍCULO 25:
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y reflejará en un
Libro de Actas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES


ARTÍCULO 26:
Podrán ser miembros de la Asociación, libre y voluntariamente, las personas físicas y las
personas jurídicas, legalmente constituidas, sean éstas públicas o privadas, que de alguna
manera tengan interés en servir los fines de la misma.
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores. Que serán aquellos que participaron en el acto de
constitución del Club, con voz y voto en las asambleas y juntas ordinarias.
b) Socios Afiliados. Serán los que ingresen después de la constitución del Club, con
voz y voto dentro de las asambleas y juntas ordinarias.
Los menores de edad (menores de 18 años como lo estipula el Gobierno de España),
necesitarán el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su capacidad.

ARTÍCULO 27:
Aquellas personas que deseen pertenecer a la Asociación deberán presentar solicitud por
escrito, mediante correo electrónico, o mediante solicitud rellenada en un formulario online
al Club Zero Motorcyclñes España, que lo resolverá. Si la resolución fuera favorable, se
adquirirá la condición de socio.


ARTÍCULO 28:
Los asociados podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, en cualquier
momento, pero esto no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con
ella.
La Mesa Directiva podrá separar o expulsar de la Asociación a aquellos asociados que se
hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma, así como adoptar cualquier otra
medida disciplinaria contra aquellos. La separación o expulsión, así como cualquier otra
medida disciplinaria adoptada, será precedida de expediente en el que deberá ser oído el
interesado, el cual será informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Este acuerdo en todo caso
deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se podrá recurrir ante
la jurisdicción ordinaria.


ARTÍCULO 29:
Los Asociados tendrán los siguientes derechos:
1) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales
que organice para todos los asociados.
2) Gozar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3) Asistir y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. En todo
caso, cada asociado que sea persona jurídica tendrá derecho a un solo voto.
4) Ser nombrado miembro de la Mesa Directiva, en la forma que prevén los
Estatutos.
5) Poseer ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos
adoptados por los órganos directivos.
6) Ser informado sobre la composición de la Mesa Directiva de la Asociación.
7) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios
a la Ley y a los Estatutos.

ARTÍCULO 30:

Los asociados podrán ser sancionados por la Mesa Directiva por infringir los presentes
Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o de la propia Mesa Directiva. Las
sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes, hasta
la separación definitiva de la Asociación, en los mismos términos que prevé el artículo 28.

ARTÍCULO 31:
Serán obligaciones de todos los asociados:
1) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2) Observar una buena conducta individual y cívica.
3) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General.
4) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
5) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de estos Estatutos.